8 de diciembre de 2010

Cláusula compromisoria o arbitral

Cláusula compromisoria o arbitral
En diversos contratos o convenciones, las partes convienen en que cualquiera dificultad que se suscite, entre ellas, "con motivo de la interpretación, aplicación práctica o cumplimiento del presente contrato, incumplimiento, validez o resolución del mismo, o por cualquier otra causa relacionada con dicho contrato, deberá ser resuelta por un árbitro arbitrador, en única instancia, quien resolverá breve y sumariamente y sin forma de juicio, y cuyo fallo será inapelable y sin ulterior recurso, renunciando -las partes- incluso, a los recursos de casación y de queja. Las partes designan, como árbitro, a don ....................................., y a falta de éste, o en caso de que éste no pueda o no quiera desempeñar el cargo, a don ................................., quien se desempeñará con iguales facultades".
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NOTA: También, el árbitro designado puede ser "de derecho". Asimismo, pueden fijársele sus atribuciones, procedimiento y los recursos que procederán en contra de sus resoluciones, para ante otro árbitro o conjunto de árbitros, o para ante la Corte. En caso de un recurso de queja, el tribunal superior es la Corte Suprema, si el Juez es "árbitro arbitrador".
También, pueden designarse dos árbitros; y un tercero, en caso de discordia entre ambos.
Asimismo, puede acordarse que, a falta de todos los árbitros nombrados, el Juez especial sea designado por la Justicia Ordinaria. En este último caso, el árbitro debe ser "de derecho".

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