EN LO PRINCIPAL: adjudicación por los dos tercios del avalúo; y EN EL OTROSI: se extienda la escritura correspondiente.
S. J. L. en lo Civil
.................., por el ejecutante don ................., en autos ejecutivos caratulados "............. con ............", cuaderno de apremio, a US, respetuosamente, digo:
El día señalado para el remate del bien raíz embargado, no se presentaron postores. Mi parte opta, de acuerdo con el derecho que le confiere el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil, a que se le adjudique el bien embargado por el precio de $ ............., equivalente a los dos tercios del avalúo acreditado en autos.
POR TANTO,
RUEGO a US.: se sirva declarar que se adjudica; o sea, que se vende a mi mandante, don ........................, en venta forzada la propiedad embargada, ubicada en .................... Nº......., de la ciudad de ..........., comuna ........, inscrita a fs. ........... N_ ......... del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ......................, del año 19..., por el precio de $ ...............
OTROSI: Sírvase US. ordenar que se extienda la escritura de adjudicación correspondiente, a favor de mi mandante, con citación.
__________
NOTA: El ejecutante puede solicitar, en lugar de lo anterior, que el bien embargado sea puesto nuevamente a remate, rebajándose, por el tribunal, prudencialmente, el avalúo aprobado. La reducción no puede exceder de una tercera parte de este avalúo, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 500 del Código de Procedimiento Civil.
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